La Constitución de la República y la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios facultan a los ayuntamientos para normar y gestionar diversos aspectos del ámbito local. Entre estas atribuciones destaca el ordenamiento del territorio, una tarea fundamental contemplada en la letra “d” del artículo 19 de dicha ley, que asigna a los gobiernos locales la responsabilidad de regular el “ordenamiento del territorio, planeamiento urbano, gestión del suelo, ejecución y disciplina urbanística”.
El ordenamiento territorial: un eje central en la gestión local
Esta competencia es esencial para una gestión eficiente, ya que otorga a los ayuntamientos la facultad legal para diseñar, planificar y ejecutar estrategias territoriales. Además, exige la colaboración con otros sectores competentes para garantizar una planificación adecuada que promueva el desarrollo sostenible y una ciudad ordenada.
Conforme a este mandato, los cabildos están llamados a liderar la elaboración y evaluación de los Planes Municipales de Ordenamiento Territorial (PMOT), instrumentos clave para normar el uso del suelo y optimizar el planeamiento urbano. A través de estos planes, los ayuntamientos pueden:
- Identificar los distintos tipos de suelo.
- Determinar la vocación de los terrenos (urbanización, agroindustria, áreas protegidas, entre otros).
- Promover un desarrollo sostenible y equilibrado del territorio.
Un enfoque participativo y democrático
El éxito en la implementación del ordenamiento territorial depende de la articulación con diversos actores:
- Sector público: Trabajar junto a las sectoriales del Gobierno central.
- Sector privado: Integrar a los sectores productivos locales.
- Sociedad civil y ciudadanía: Involucrar a la población en el diseño y planificación del territorio.
Esta sinergia asegura que los planes de ordenamiento sean inclusivos, democráticos y adaptados a las necesidades de la comunidad.
El impacto de la Ley 368-22
Al momento de la redacción de este artículo, el país se encuentra en proceso de implementación de la nueva Ley 368-22 sobre Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos. Esta normativa busca actualizar y adecuar el manejo del territorio a los desafíos actuales, estableciendo un marco que los ayuntamientos deberán incorporar a sus planes y estrategias locales.
La aplicación de esta ley plantea nuevos retos para los gobiernos locales, pero también abre oportunidades significativas. Implica:
- El estudio exhaustivo de las características territoriales de cada demarcación.
- La integración de esta normativa en las estrategias locales.
- La colaboración activa de los actores municipales en la planificación territorial.
Conclusión
El ordenamiento territorial es una de las competencias más trascendentales asignadas a los ayuntamientos por la Ley 176-07. No solo permite planificar de manera estratégica el desarrollo urbano y rural, sino que también convierte a los gobiernos locales en “arquitectos del futuro” de sus comunidades.
Además, con la entrada en vigor de la Ley 368-22, se refuerza la importancia de que los cabildos asuman un rol protagónico en la planificación y gestión de sus territorios, siempre trabajando de manera inclusiva y sostenible.
¡Hasta una próxima entrega!
El autor es periodista, egresado de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, con experiencia de más de 15 años en la asistencia técnica de la gestión municipal desde la Federación Dominicana de Municipios.
